Dado el interés despertado como se puede votar en las próximas elecciones, reproducimos el Artículo 47 del DECRETO 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
Artículo 47. De la votación.
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Finalizado el período de reflexión y durante el día siguiente, se llevará a cabo la votación de las candidaturas presentadas ante la Mesa Electoral.
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Asimismo, el derecho a voto también podrá ejercerse mediante los siguientes procedimientos:
a) Mediante la entrega a la Presidencia del Comité Electoral de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el cual se hará constar el ejercicio del derecho a voto por esta vía. El período para ejercer el derecho a voto por este procedimiento será el establecido para la campaña electoral.
b) Mediante envío por correo certificado a la Presidencia del Comité Electoral, de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el que se hace constar el ejercicio del derecho a voto por este procedimiento. Únicamente serán computables los votos recepcionados antes de la hora de cierre de la Mesa Electoral.
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Los actos de votación serán públicos.