Se trata de una subvención destinada a personas mayores de 65 años, para la adquisición, renovación o reparación de prótesis dentales.
Importe máximo subvencionado: 600 €
LA SOLICITUD SE PUEDE PRESENTAR EN:
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Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo el último día de plazo de presentación de solicitudes. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
b) Tener cumplidos 65 años el último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber tenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la convocatoria anterior.
d) Disponer de un presupuesto cierto.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Documentación acreditativa a presentar:
– El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como, en su caso, de las actuaciones preparatorias para su implantación.
– La correspondiente prescripción facultativa de la prótesis y órtesis, en el supuesto de que el presupuesto o factura no sea emitida por un/a médico/a odontólogo/a colegiado/a.
– Certificado o volante de empadronamiento colectivo en vigor el último día de presentación de las solicitudes o, en su defecto, certificado o volante de empadronamiento histórico colectivo. En el caso de que la persona solicitante resida en un centro residencial, certificado de empadronamiento individual o del centro que así lo acredite.
– Documentación acreditativa de la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona solicitante o bien, cualquier otro documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
Por último recordar que, tras la resolución de concesión de las subvenciones, se deberá presentar de la factura correspondiente acreditativa del gasto realizado y/o de la actividad subvencionada, así como la documentación justificativa del pago materializado, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Plazo de ejecución de la actuación subvencionable:
El plazo de ejecución quedará fijado en la resolución de concesión, con plazo máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, en su caso. No obstante, el gasto podrá ser considerado subvencionable si se hubiera realizado con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria inmediatamente anterior.